El seguro de vida garantiza a una persona en caso de su propio fallecimiento un resarcimiento económico a sus familiares directos, o en su defecto a aquellas personas que él mismo elija como beneficiarios del mismo.
De acuerdo a la cobertura básica contamos con diferentes planes de seguros de vida:
- Seguro de vida puro: solo en caso de fallecimiento
- Seguro de ahorro, seguro para el retiro, seguro de inversión, seguro de educación: en caso de fallecimiento y/o supervivencia
COBERTURA BÁSICA
Fallecimiento
En caso de fallecimiento del Asegurado, GNP pagará a los beneficiarios (tus seres queridos) designados la Protección Contratada (suma asegurada).
Supervivencia
En caso de que el Asegurado llegue con vida a la fecha de vencimiento del plan, GNP pagará la Protección Contratada (suma asegurada y/o ahorro objetivo) para este beneficio.
COBERTURAS BÁSICA ADICIONALES (SIN COSTO)
Seguridad en Vida
Es un anticipo del 30% de la protección contratada por fallecimiento en caso de que el Asegurado sea diagnosticado como enfermo en fase terminal, con un máximo de 265 salarios mínimos mensuales generales vigentes en el Distrito Federal (SMMGVDF), a partir del 3er año de vigencia de la póliza.
Cláusula de Últimos Gastos
Es un anticipo del 30% de la protección contratada en caso de fallecimiento del Asegurado, que se otorgará a los beneficiarios como ayuda para últimos gastos al presentar el Certificado Médico de Defunción, con un máximo de 60 salarios mínimos mensuales generales vigentes en el Distrito Federal (SMMGVDF), a partir del 3er año de vigencia de la póliza.
COBERTURAS ADICIONALES (CON COSTO)
Invalidez sin Espera
En caso de invalidez total y permanente, el Asegurado recibe la Suma Asegurada.
Exención de Pago de Primas por Invalidez
Si el Asegurado se invalida total y permanentemente su póliza se mantendrá en vigor sin más pagos de primas durante el plazo contratado.
Indemnización por Muerte Accidental
En caso de muerte accidental se paga la Suma Asegurada contratada para esta cobertura.
Doble Indemnización Por muerte Accidental o Pérdida de miembros
- Indemnización por muerte accidental o pérdida de miembros. En caso de muerte accidental se paga la Suma Asegurada contratada para esta cobertura.
- Por accidente colectivo se paga el doble de la indemnización que este beneficio otorga. En caso de pérdida de miembros por accidente se indemniza con base en la tabla estipulada en el contrato.
Nota: Es importante recalcar que las coberturas IMA y DIBA son excluyentes entre sí, es decir, el Asegurado no podrá contar con los beneficios de ambas coberturas en la misma póliza.
Cobertura Mujer y Doble Cobertura Mujer
Se otorga el pago de una Suma Asegurada en caso de padecer alguno de los padecimientos cubiertos*. Para una doble indemnización se podrá contratar Doble Cobertura Mujer
*Enfermedades propias de la mujer como: Cáncer de mama, cáncer cervicouterino, complicaciones del embarazo, complicaciones del recién nacido y enfermedades graves.